La SCJN ratificó la constitucionalidad del Artículo 116 Bis 2. de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que la UIF puede inmovilizar cuentas sin necesidad de intervención de Ministerio Público o una solicitud internacional previa.
Esta medida se basa en la inteligencia financiera propia ante sospechas de actividades ilícitas. y se determino que el bloqueo respeta el derecho de audiencia y defensa posterior de los afectados.
Este fallo revoca el criterio anterior que exigía una solicitud internacional para que la UIF congelara cuentas, argumentando que tal restricción limitaba el combate al lavado de dinero y esta decisión refuerza las facultades preventivas de la autoridad financiera mexicana para actuar de manera inmediata.



