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13 de Marzo de 2026

TEEP Resolvió tres Incidentes; cinco Asuntos Especiales y ocho Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía

 

En sesión pública el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:

INC-TEEP-JDC-010/2023

Promovido por la parte actora en su carácter de Regidora del Municipio de Juan N. Méndez, Puebla, dentro del juicio de la ciudadanía 10 de 2023, al estimar que la sentencia dictada no ha sido cabalmente cumplida.

Se propuso declarar el incidente fundado, amonestar a la autoridad responsable, y ordenar nuevamente el cumplimiento de la sentencia.

Ello en virtud de que, de los requerimientos realizados, no fue posible advertirse el cumplimiento total de los efectos dictados en la sentencia de veintiuno de abril de dos mil veintitrés, lo que vulnera la tutela judicial efectiva, y el acceso a la justicia pronta y expedita de la actora.

En consecuencia, respecto del Incidente del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía 010/2023, se resolvió

Se declaró FUNDADO el incidente de inejecución de sentencia recaída en el juicio de clave TEEP-JDC-010/2023; se ordenó a la autoridad responsable y vinculadas, que den cumplimiento a lo establecido en los apartados 4 y 5 de la resolución incidental, y se impuso una amonestación pública al Presidente Municipal de Juan N. Méndez, Puebla Guillermo Gregorio del Rosario.

TEEP-AE-081/2022

Procedimiento especial sancionador iniciado de forma oficiosa en contra del periódico digital Visión Política y Social, por la probable comisión de la infracción consistente en uso de imágenes de menores de edad en campaña electoral.

Se propuso determinar la inexistencia de la infracción ya que no se logró acreditar la responsabilidad a la parte denunciada, ya que los lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda electoral no resultan de carácter obligatorio para los periódicos digitales además de que no se logró acreditar la existencia de una relación contractual entre el periódico digital y el entonces candidato Baltazar Narciso Baltazar.

Respecto del Asunto Especial 081/2022, se resolvió:

Se declaró la INEXISTENCIA de la infracción consistente en el uso indebido de imágenes de menores de edad en campaña electoral, atribuida al denunciado.

TEEP-JDC-040/2023

Promovido por una Regidora de Cuautlancingo, Puebla, en contra del Presidente Municipal del mismo Ayuntamiento, al considerar que se están violando sus derechos políticos electorales.

Se propuso sobreseer por lo que hace a la omisión del pago de una remuneración, al actualizarse la fracción II del artículo 372 del Código Electoral del Estado, consistente en que el juicio se quede sin materia. En virtud de que, durante la instrucción del medio de impugnación, la autoridad responsable cubrió dicho pago.

Así también, se propuso calificar como fundado el agravio relativo a la omisión de diversas autoridades municipales de dar respuesta a un oficio de la actora, y se planteó ordenar que se realice dicha acción.

Consecuentemente, se propuso conminar a la autoridad responsable, a acompañar al momento de convocar a la actora a las sesiones de Cabildo, aquellos elementos con la información idónea, suficiente y cierta de lo que será objeto de análisis y en las discusiones de las sesiones de Cabildo, a efecto de que la actora pueda materializar un juicio de valor a través de su voto.

Respecto del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía 040/2023, se resolvió:

SOBRESEER el medio de impugnación por lo que hace al agravio relativo a la omisión del pago de una remuneración, calificar FUNDADO, PARCIALMENTE FUNDADO e INOPERANTE, los agravios esgrimidos por la actora, en términos de la presente ejecutoria, y se ordenó a la autoridad responsable y a las vinculadas, den cumplimiento a lo ordenado en el apartado de efectos de la sentencia.