Aunque los portaplacas pueden mejorar la estética de un vehículo, su función también ha sido mal utilizada para intentar evadir sanciones como fotomultas o fotocívicas. De acuerdo con el Reglamento de Tránsito, esto puede derivar en multas. Por ello, cumplir con las normativas es clave para garantizar la seguridad vial y evitar sanciones económicas.
¿Qué dice el Reglamento de Tránsito?
El Artículo 43, fracción III del Reglamento de Tránsito de la CDMX establece que está prohibido instalar dispositivos que obstruyan la visibilidad de las placas de matrícula. Entre estos se incluyen portaplacas que cubran parcial o totalmente los números y letras, micas oscuras o reflectoras, y otros elementos que dificulten su lectura por parte de las autoridades o cámaras de vigilancia.
Es bien sabido que en algunos casos, los conductores incluso recurren a elementos adicionales como micas reflectoras, luces de neón, calcomanías, o incluso hojas de árbol para cubrir parcial o totalmente las placas. Estas prácticas, además de ser antiéticas, representan una infracción al reglamento vial.
¿Cuáles son los tipos no permitidos?
Los accesorios prohibidos son aquellos que:
- Solo muestran los números y letras de la placa, ocultando el resto de la información.
- Bloquean el código QR de las matrículas.
- Permiten una visualización parcial.
- Incluyen luces o cualquier tipo de iluminación decorativa.
Usar portaplacas que impidan la correcta visibilidad de las matrículas puede resultar en multas que van de 10 a 20 Unidades de Medida y Actualización (UMA). En 2025, el valor diario de la UMA será de 113.14 pesos, por lo que las sanciones oscilan entre mil 131.40 pesos y dos mil 262.80 pesos, dependiendo de la gravedad de la infracción.



