El nuevo reglamento de la Ley General pata el Control del Tabaco entrará en vigor a partir de este domingo 15 de enero; contempla ampliar los espacios cien por ciento libres de humo; además de la prohibición de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de cigarros, a través de cualquier medio de comunicación y difusión, incluida la exhibición directa e indirecta de los productos del tabaco en puntos de venta.
Aunque esta noticia ha sido devastadora para la industria del cigarrillo y no ha gustado a fumadores, tiene una razón de ser: Se prevé que, en un horizonte de 10 años, con estas medidas para frenar el consumo de tabaco se eviten más de 49 mil muertes prematuras y 292 mil nuevos casos de enfermedades asociadas al tabaquismo.
Todos sabeos que anteriormente había la permisibilidad que hubiera áreas reservadas para fumadores pero con la entrada en vigor a la Ley General para el Control del Tabaco se redujeron los espacios.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer el control, fomento y vigilancia sanitaria de los productos del tabaco, su elaboración, fabricación, importación y prohibiciones en toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los mismos, así como la regulación para la protección contra la exposición al humo de tabaco y sus emisiones.
Este Reglamento es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y sus disposiciones son de orden público e interés social según se lee en el Artículo 1 del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
En qué lugares estará prohibido fumar ?
- Centros de trabajo.
- Transporte público.
- Escuelas.
- Sedes donde se realizan espectáculos.
- Hoteles.
- Estadios.
- Plazas comerciales.
- Playas, parques o lugares donde se encuentren niñas, niños y adolescentes, así como en los que estén marcados con la leyenda “Espacio libre de humo”
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Tampoco se podrá fumar en mercados, patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes; parques de desarrollo urbano, deportivos, centros de espectáculos y entretenimiento, así como lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas y paraderos de transporte.
En los lugares destinados al hospedaje de personas queda estrictamente prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina en sus habitaciones y áreas con acceso al público en general o de uso común.
¿Cómo se venderán ahora los cigarros en las tiendas?



