Las Noticias Online

23 de Septiembre de 2026

Estado de Emergencia por crisis en Perú. Suspendida la libertad de reunión

La reciente destitución del  ex presidente peruano Pedro Castillo , ha causado revuelo entre sus simpatizantes quienes principalmente en el sur del país  han causado considerables daños, como quema de aeropuertos y de otros inmuebles.

Esto ha llevado a tomar la decisión de  decretar Estado de Emergencia.

El decreto indica que éste tendrá una vigencia de 30 días. Durante ese tiempo, la Policía Nacional del Perú será la encargada de garantizar, mantener y restablecer el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

A los cinco días hábiles posteriores al término del estado de emergencia, la Policía Nacional deberá presentar un informe detallado de las acciones realizadas durante el régimen de excepción y los resultados obtenidos, según lo establecido por el Gobierno.

Durante el Estado de Emergencia, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión, y libertad y seguridad personales, que establece la Constitución Política de Perú.

A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.

A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.

A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas.

A la libertad y a la seguridad personales. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.

El decreto no establece un toque de queda nacional, pero la libertad de reunión está suspendida.